Micelio
Auto1 de junio de 2023

A- de 2023

Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar

Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Forero De Ramirez Silvia

Tema · dato duro
Acción De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Un Acto Administrativo Propio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado por el Juzgado 6° Administrativo Oral de Ibagué y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en el medio de control y nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso Colpensiones en contra de la resolución mediante la cual reconoció y ordenó el pago de una sustitución pensional a una ciudadana, en un porcentaje del 32.56%.

Ello, tras considerar que el reconocimiento pensional fue irregular al fundamentarse en información no verídica respecto a la presentación de declaraciones juramentadas de convivencia alejadas de la realidad.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, se reiteró la regla de decisión del Auto 316 de 2021 mediante la cual se estableció que, cuando la administración demanda un acto por ella proferido, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.

Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado 6° Administrativo Oral de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al otro operador jurídico involucrado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre el Juzgado 6° Administrativo Oral de Ibagué y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6° Administrativo Oral de Ibagué es la autoridad competente para conocer del proceso judicial promovido por Colpensiones.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-3104 al Juzgado 6° Administrativo Oral de Ibagué para lo de su competencia, y para que comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Ibagué.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.